NUESTROS SERVICIOS
para todas y todos
  Alojamiento temporal para situaciones de urgencia sobrevenida

Descripción:

El  piso  de  acogida  para  situaciones  de  urgencia  social  está  destinado  al acogimiento temporal de urgencia a personas y unidades de convivencia que requieren de una estancia de corta duración para poder hacer frente a una situación crítica de carencia de alojamiento derivada de una situación de emergencia o urgencia social.
 

Según lo dispuesto en el art. 28 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de servicios y prestaciones del SVSS, se entenderá por situación de urgencia social la producida por un hecho no previsto, debido a causas naturales o provocadas, que afecta y compromete las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, las relaciones o redes sociales y familiares y la seguridad, quedando la persona o personas afectadas en una situación de desprotección grave, que precisa de una primera atención de urgencia, inmediata e ineludible para abordar, desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales, las necesidades sociales derivadas de dichos hechos y evitar que la situación se agrave y les genere mayor perjuicio.

  Ayuda Especial para la inclusión Social

Descripción:

Es una ayuda periódica, de naturaleza económica, que cooncede la Diputación Foral de Bizkaia, dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral. A efectos de lo anterior se entenderá que:

  • Son gastos asociados a las necesidades básicas los gastos básicos para la supervivencia.
  • Son gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral aquellos que resultan indispensables para la efectiva realización de este proceso, pudiendo quedar incluidos en este concepto, entre otros, los gastos de transporte al lugar de trabajo y gastos de formación, en los términos en los que dichos gastos vengan determinados en el correspondiente Plan Individual de Atención/Intervención.

  Ayudas No Periodicas Municipales (ANPM)

Descripción:

Estas ayudas municipales son prestaciones económicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas, vecinas del municipio de Basauri, cuyos ingresos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente para el concepto por el que hayan sido concedidas. Se destinaran a la cobertura de necesidades generadas en el año natural de la concesión. Tienen carácter subsidiario, y en su caso complementario, de todo tipo de prestaciones y recursos sociales previstos en la legislación vigente. Estas ayudas municipales requieren de la valoración profesional preceptiva, realizada por la Trabajadora Social, basada en la valoración inicial de necesidades y tomando como referencia la legislación vigente en materia de la valoración de las situaciones de exclusión social.

  Ayudas de Emergencia Social (AES)

Descripción:

Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. tendrán la consideración de gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, en todo caso, los siguientes gastos:

a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:

1) Gastos de alquiler.

2) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.

3) Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras,así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

4) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual, considerándose como tales los siguientes:

– Gastos de mobiliario.

– Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca».

– Gastos de adaptación o reparación de la vivienda.

– Gastos de instalaciones básicas en la vivienda.

b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender otras necesidades básicas de la vida.

  Fondo de Bienestar Social (FBS)

Descripción:

Es una prestación económica que concede la Diputación Foral de Bizkaia de carácter periódico, complementaria de los servicios sociales para aquellas personas que bien por su avanzada edad o debido a su incapacidad, no pueden acceder al trabajo ni disponer de otros ingresos con que atender las necesidades básicas. son personales e intransferibles y se otorgan con carácter alimenticio, no pudiendo ser objeto de embargo o retención ni ofrecerse en garantía de obligaciones.

  Información, valoración, diagnóstico y orientación

Descripción:

El objetivo principal del servicio es facilitar a las personas y familias usuarias un acceso informado al Servicio Vasco de Servicios Sociales (SVSS) para poder detectar las necesidades sociales de la población que puedan requerir ser objeto de atención y/o protección e iniciar las actuaciones necesarias.
Para ello se informará personas y familias acerca de:

  • Los servicios y prestaciones del SVSS; necesidades y situaciones a las que responden; personas a las que van dirigidos; requisitos y procedimientos de acceso; en su caso, precio público aplicado; intensidad de la atención que ofrecen; posibilidad de combinar distintas prestaciones y servicios; administración responsable de cada prestación y/o servicio.
  • Realizar una valoración inicial de las necesidades, y capacidades, de la persona y su contexto, y cuando, sobre la base de esta valoración, se deduzca que pudiera ser necesaria una intervención que requiera seguimiento, realizar un diagnóstico social inicial, contando para ello, en todo lo posible, con la participación de las personas y familias interesadas y su red de apoyo.
  • Orientar a la persona o personas hacia la prestación económica y/o servicio, o combinación de prestaciones y servicios de la Cartera, más adecuada para responder a sus necesidades y/o, si procede, derivarle hacia recursos de otros sistemas o políticas de atención.

Realizar las funciones de tramitación, gestión y coordinación orientadas a articular el acceso al conjunto de los servicios y prestaciones económicas del SVSS.

  Intermediación Hipotecaria

Descripción:

 

El Servicio, que se lleva a cabo a través de un Convenio de Colaboración entre el Iltre. Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia y el Ayuntamiento de Basauri, tiene los siguientes objetivos:
• Informar, asesorar e intermediar personalmente a personas residentes en el Municipio de Basauri, sobre procedimientos concretos ante las dificultades de pago.
• Plantear medidas correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas hipotecarias.
• Negociar medidas alternativas.
• Encontrar caminos de intermediación en los casos de posibles ejecuciones hipotecarias, es decir facilitando a las personas y familias que tienen dificultades para hacer frente al pago de los préstamos hipotecarios y pueden encontrarse, por esta causa, en riesgo de perder su vivienda habitual, una vía de comunicación e intermediación entre la parte deudora y la entidad financiera, la información y asesoramiento dirigidos a encontrar una solución consensuada que pueda evitar y/o poner fin a la ejecución hipotecaria en vía judicial, contando con el asesoramiento de profesionales del Colegio de Abogados de una forma gratuita para el ciudadano.

  Pensión no Contributiva (PNC)

Descripción:

Las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, se reconocen por tener un determinado grado de discapacidad o edad y carecer de rentas o ingreso suficientes, con el objetivo de aseguraa a personas en estado de necesidad, además de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
 

Son prestaciones económicas que se reconocen a personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  1. Pensión no contributiva de invalidez.
  2. Pensión no contributiva de jubilación.
  3. Complemento por alquiler a pensionistas no contributivos.

  Solicitudes de subvenciones concurrencia competitiva de Acción Social

Descripción:

Las subvenciones se otorgan para el desarrollo de programas complementarios a los municipales, contribuyendo así a alcanzar los objetivos previstos en el Área de Políticas Sociales, entre los que se encuentran:

  • El apoyo a las actividades realizadas por las diversas Asociaciones de Jubilados y Jubiladas del municipio, con el fin de promover actividades socio-culturales en el ámbito de las Personas Mayores.
  • Favorecer el desarrollo y la realización de actividades por parte de las Asociaciones de Personas Discapacitadas, de Enfermos y enfermas de carácter crónico y otras de carácter social.

  Solicitudes de subvenciones nominativas de Acción Social

Descripción:

Se entiende por aquellas subvenciones cuya dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento de Basauri.